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Oficina de Calidad Universitaria y Acreditación

 

PREGUNTAS FRECUENTES

I. Consideraciones generales

1. ¿Qué es el licenciamiento institucional ?

Es el procedimiento obligatorio que verifica que las universidades cumplan con las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y puedan obtener una licencia que autorice su funcionamiento.
Esta licencia permitirá a las universidades ofrecer el servicio educativo superior universitario a través de los programas de estudio conducentes a grado académico (bachiller, maestro y doctor) que hayan sido señalados en la solicitud de licenciamiento institucional.

2. ¿Cómo están clasificadas las universidades para llevar a cabo el Procedimiento de Licenciamiento Institucional?

Se ha clasificado a las universidades de acuerdo al estado de su autorización de funcionamiento o existencia previa a la Ley Universitaria N° 30220:

  • Con autorización definitiva: 76 universidades que cuentan con autorización definitiva de funcionamiento otorgada por el CONAFU, o creadas antes de 1995 y que fueron incorporadas al registro de la Asamblea Nacional de Rectores – ANR.
  • Con autorización provisional: 53 universidades que cuentan con autorización provisional otorgada por el CONAFU
  • Con ley de creación: 13 universidades creadas por ley que no cuentan con autorización provisional o definitiva
  • Nuevas: universidades públicas o privadas, que por iniciativa de sus promotores, deberán solicitar el licenciamiento para iniciar el funcionamiento.

Asimismo, es necesario destacar que las universidades con autorización provisional,
autorización definitiva y con ley de creación, son consideradas como universidades existentes debido a que fueron creadas de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
Serán consideradas como universidades nuevas, aquellas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley N°30220, respetando la Ley N°29971, que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un período de cinco años, es decir a partir de enero de 2018.

II. Condiciones Básicas de Calidad

1. ¿Qué son las Condiciones Básicas de Calidad - CBC?

Las CBC se refieren a aspectos básicos estipulados en el artículo 28 de la Ley Universitaria, y se encuentran relacionados a aspectos físicos, legales y de gestión necesarios para la operación de la universidad.

2. ¿Qué aspectos evalúa la SUNEDU para el otorgamiento de licencia de funcionamiento institucional?

Se ha clasificado a las universidades de acuerdo al estado de su autorización de funcionamiento o existencia previa a la Ley Universitaria N° 30220:

  • Con autorización definitiva: 76 universidades que cuentan con autorización definitiva de funcionamiento otorgada por el CONAFU, o creadas antes de 1995 y que fueron incorporadas al registro de la Asamblea Nacional de Rectores – ANR.
  • Con autorización provisional: 53 universidades que cuentan con autorización provisional otorgada por el CONAFU
  • Con ley de creación: 13 universidades creadas por ley que no cuentan con autorización provisional o definitiva
  • Nuevas: universidades públicas o privadas, que por iniciativa de sus promotores, deberán solicitar el licenciamiento para iniciar el funcionamiento.

Asimismo, es necesario destacar que las universidades con autorización provisional,
autorización definitiva y con ley de creación, son consideradas como universidades existentes debido a que fueron creadas de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
Serán consideradas como universidades nuevas, aquellas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley N°30220, respetando la Ley N°29971, que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un período de cinco años, es decir a partir de enero de 2018.

3. ¿Cómo se verifica el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad - CBC?

Se verifica con el procedimiento de licenciamiento institucional, a través del cual la universidad deberá demostrar el cumplimiento de todas las CBC resentando los medios de verificación correspondientes a los 55 indicadores mencionados.

III. Procedimiento de Licenciamiento Institucional 

1. ¿Qué es el licenciamiento institucional?

El procedimiento de licenciamiento institucional consta de tres (03) etapas; revisión documentaria, verificación presencial y emisión de resolución. Para mayor información sobre las etapas del Licenciamiento Institucional, revisar el documento Modelo de Licenciamiento (págs. 30-33).

2. ¿Cómo están clasificadas las universidades para llevar a cabo el Procedimiento de Licenciamiento Institucional?

La duración máxima del procedimiento de licenciamiento institucional es de 120 días hábiles: la etapa de revisión documentaria tiene un plazo máximo de 45 días hábiles, la etapa de verificación presencial tiene un plazo máximo de 45 días hábiles y la etapa de emisión de resolución tiene un plazo máximo de 30 días hábiles.

3. ¿Quién otorga la licencia de funcionamiento institucional?

La duración máxima del procedimiento de licenciamiento institucional es de 120 días hábiles: la etapa de revisión documentaria tiene un plazo máximo de 45 días hábiles, la etapa de verificación presencial tiene un plazo máximo de 45 días hábiles y la etapa de emisión de resolución tiene un plazo máximo de 30 días hábiles.

4. ¿Quiénes están obligados a obtener la licencia de funcionamiento institucional?

Todas las universidades bajo cualquier modalidad de creación o constitución, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional.

5. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento institucional?

El cumplimiento de la totalidad de las condiciones básicas de calidad (CBC), que comprenden 55 indicadores.

6. ¿Cuál es el periodo de vigencia que tiene la licencia de funcionamiento institucional?

La autorización otorgada por la SUNEDU, mediante la licencia de funcionamiento, es temporal y renovable y tendrá una vigencia mínima de 6 (seis) años.

7. ¿La universidad puede transferir a un tercero la licencia de funcionamiento institucional?

No, la licencia de funcionamiento institucional es intransferible.

8. ¿Puede reducirse el plazo para obtener la licencia de funcionamiento institucional?

Los plazos son máximos, por lo tanto el plazo puede ser menor en función a la carga operativa de SUNEDU y el número de programas o filiales de la universidad.

IV. Sobre los indicadores 

1. ¿Es necesario declarar información de diplomados y postdoctorado?

No. La información que se declara en los formatos es únicamente la referida a programas conducentes a grado académico. Estos son: bachiller, maestro y doctor.

2. ¿Los títulos de segunda especialidad serán evaluados en el procedimiento de licenciamiento institucional?

No. Durante el procedimiento de licenciamiento se evalúa a la universidad en relación al cumplimiento de las CBC a nivel institucional. No obstante ello, corresponde a la universidad presentar toda su oferta académica existente y nueva, a nivel pre y posgrado, así como los títulos de segunda especialidad, los cuales deben detallarse en el formato de licenciamiento A5. Esta información será parte del anexo de la resolución que otorga o deniega la licencia de funcionamiento institucional.

3. ¿Cuáles son los requisitos para el ejercicio de la docencia universitaria?

Según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Nº 30220, para ser ejercer como docente universitario, ordinario y contratado es obligatorio poseer:

  • Grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado.
  • Grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización.
  • Grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.
4. ¿Todos los docentes están sujetos al plazo de adecuación de los cinco años?

No, sólo aquellos docentes que al momento de entrada en vigencia de la Ley Universitaria Nº 30220, contaban con contrato vigente para ejercer la docencia se acogen al plazo de adecuación, que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional se ha extendido a noviembre de 2020.

5. ¿Qué categorías de docentes incluye el 25% de docentes a tiempo completo?

Todas las categorías de docentes; Ordinario Principal, Ordinario Asociado, Ordinario Auxiliar, Extraordinario o Contratado, son considerados al momento de contabilizar el 25% de docentes a tiempo completo. El licenciamiento evalúa que la universidad cuente con el porcentaje mencionado de docentes a tiempo completo, sin hacer distinción en la modalidad de contratación.

6. ¿La universidad puede compartir sus locales o alguno de sus ambientes?

No. El local debe ser diseñado y construido expresamente para fines educativos o debidamente adecuado para dicho fin. En el caso de edificaciones que hayan sido adecuadas para fines educativos, no se permitirá el uso compartido del local o alguno de sus ambientes con actividades como la residencial, comercial u otras.

Asimismo, la universidad no podrá compartir sus ambientes (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros) con otro nivel educativo diferente al superior universitario.

V. Plan de Implementación Progresiva 

1. ¿Qué es el Plan de Implementación Progresiva?

Corresponde a la estructura y el cronograma de desarrollo del procedimiento de licenciamiento para la oferta académica existente a la fecha. Dicho plan contempla otorgar periodos de adecuación a las universidades con autorización definitiva y provisional para que puedan cumplir con las CBC y obtener su licencia de funcionamiento institucional.

2. ¿A quiénes se aplica el Plan de Implementación Progresiva?

A las universidades con autorización de funcionamiento definitiva y autorización provisional otorgadas durante la vigencia del marco normativo derogado, como se señala en el Modelo de Licenciamiento Institucional.

3. ¿Cómo se ha agrupado a las universidades para el procedimiento de licenciamiento institucional?

El Cronograma del Plan de Implementación Progresiva de Licenciamiento determina ocho grupos de universidades con autorización provisional o definitiva, ordenados de acuerdo a la antigüedad de dicha autorización y tipo de gestión (pública o privada). 

4. ¿La universidad podrá presentar su solicitud de licenciamiento institucional antes de la fecha indicada para su grupo en el cronograma publicado por SUNEDU?

Sí. El cronograma de licenciamiento institucional establece los plazos para la presentación de la solicitud de licenciamiento institucional para cada grupo. Sin embargo, la universidad puede adelantar la presentación de su solicitud de considerarlo pertinente.
Por ejemplo: si una universidad se encuentra en el grupo 8 del cronograma, podrá presentarse dentro del plazo del grupo 2, 3, 4, 5, 6 o 7.

5. En el caso de las universidades nuevas, ¿cuándo podrán presentar su solicitud de licenciamiento institucional?

En el caso de las universidades nuevas debe considerarse que se encuentra vigente la Ley N° 29971, Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años. En atención a ello, se ha dispuesto que las universidades nuevas se presenten a partir de enero de 2018.

6. En el caso de las universidades nuevas, ¿pueden funcionar inmediatamente después de haber presentado su solicitud de licenciamiento institucional?

No. Una universidad nueva deberá esperar a que la SUNEDU emita la Resolución de Consejo Directivo otorgándole la licencia de funcionamiento institucional para el inicio de sus operaciones.

7. En el caso de las universidades con ley de creación, ¿cuándo podrán presentar su solicitud de licenciamiento?

Las universidades con ley de creación pueden presentarse voluntariamente al procedimiento de licenciamiento desde el 15 de diciembre de 2015, dentro del plazo de presentación a la etapa de precalificación (grupos 1 al 8).

 

VI. Otras consultas 

1. ¿La universidad puede presentar una solicitud de licenciamiento institucional con nuevas filiales antes del fin de la Ley N° 29971, ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un período de cinco años?

No. La universidad podrá crear nuevas filiales a partir de diciembre del 2017 o enero 2018, según lo establecido en la Ley N° 29971.

2. Si la universidad requiere presupuesto adicional para adecuarse a las CBC, ¿La SUNEDU provee esos recursos?

No. La SUNEDU no provee recursos a las universidades para su licenciamiento. En caso de una universidad privada, de considerarlo necesario, ésta buscará financiamiento de sus promotores.
En el caso de la universidad pública, el encargado de brindar la asesoría correspondiente es el Ministerio de Educación.

3. Si se tiene un Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado por Consejo Nacional de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), ¿se puede crear otras carreras profesionales diferentes a las que tiene ese PDI?

Sí. El nuevo marco normativo deja sin efecto el PDI y la normativa de CONAFU. Por lo tanto, es con la solicitud de licenciamiento institucional que las universidades van a poder obtener la autorización para ofrecer el servicio de educación superior. Si la universidad desea presentar nuevos programas que en su momento no hayan sido incorporados en el PDI, puede hacerlo al momento de presentar su solicitud de licenciamiento institucional.

 

 

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